Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
96 6) Las puertas de ingresos a las salas de pacientes y otros similares no podrán tener menos de 1,00 m de ancho. 8) Los pisos serán antideslizantes, resistentes y preferentemente de colores claros. 9) El pie derecho mínimo de las habitaciones para pacientes será de 2,70 m para cuarto individual y 3,20 m. para salas colectivas. Artículo 649.- Dimensión de cocina.- Todo establecimiento hospitalario o similar deberá contemplar una cocina, con los depósitos correspondientes, en la proporción de 0,75 m² por cama, hasta un número de 200 camas. A los proyectos que dispongan de más de 200 camas, se les agregará un adicional de 0,40 m² sobre la superficie original. . Artículo 652.- Lavanderías.- Las lavanderías deberán ser cubiertas y estar provistas con el equipo capaz de funcionar de manera adecuada independientemente de las condiciones climáticas. Es obligatoria la dotación de equipos de desinfección y esterilización de las ropas. Artículo 653.- Iluminación y climatización artificial.- Deberá garantizarse el funcionamiento de iluminación artificial apropiada a los requerimientos de cada ambiente y las condiciones de climatización a través de aire acondicionado. Se puede utilizar, en su defecto, ventiladores de pared o techo. Artículo 654.- Equipo electrógeno automático de emergencia.- Los establecimientos hospitalarios y similares, además de la conexión con el servicio de energía eléctrica, deberán tener un equipo electrógeno de funcionamiento automático para casos de emergencia, que permita movilizar un ascensor, proporcionar energía a la sala de operaciones o quirófano, a la unidad de terapia intensiva e iluminación de emergencia a las circulaciones.
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