Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

95 exclusivo para servicio se ubicará de forma independiente, y el cuarto, de carácter público. 3) Rampas: Los edificios hospitalarios de dos plantas (planta baja y 1er piso), sin ascensor, deben incorporar obligatoriamente rampa con pendiente máxima de 10% y ancho mínimo de 1,20 m. Es Obligatorio el uso de productos Amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica. Artículo 647.- Condiciones generales de los espacios interiores (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- 1) Los pasillos interiores deben tener un ancho mínimo de 2,20 m., sin obstáculos, libre para la circulación y giro de camillas. De disponer hileras de asientos para espera, el espacio requerido deberá sumarse al ancho mínimo libre exigido. Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica. 2) Se calculará como mínimo 6,00 m² por paciente, ambulatorio y de internación, para la superficie de las áreas de vestíbulo, sala de espera general y curaciones. Artículo 648.- Condiciones de habitaciones para pacientes.- Los cuartos para internos o pacientes deberán satisfacer las siguientes condiciones: 1) Sus vanos de iluminación y ventilación deberán estar preferentemente orientados hacia el Norte y el naciente, protegidas adecuadamente, con el objeto de impedir que los rayos solares invadan directamente el espacio interior. 4) Un cuarto individual no podrá tener una superficie inferior a 9,00 m² para una cama y 14,00 m2 para 2 camas. 5) El ancho mínimo de los cuartos individuales será de 3,00 m.

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