Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

94 4) Instalación de rociadores automáticos: Deberán contar con instalación de rociadores automáticos, además de los sistemas antes mencionados, los edificios, establecimientos o conjuntos edificios de uso comercial cuyas superficie total de venta sea mayor a 2.500,00 m². NORMAS PARA LOCALES DE USO ASISTENCIAL (UA) Artículo 642.- Concepto y nomenclaturas. Hospitales, policonsultorios y clínicas: Se regulan las edificaciones destinadas al uso asistencial, como postas sanitarias, enfermerías, policonsultorios, clínicas, hospitales generales, hospitales de especialidades, sanatorios, centros de diagnósticos y recuperación, casas de reposo, asilos y otros. Artículo 644.- Ingresos y salidas diferenciados.- Los edificios hospitalarios y similares deberán tener los ingresos y salidas, tanto vehiculares como peatonales, diferenciados según su especialidad: accesos principales, de servicio, para pacientes ambulatorios, emergencias. Se destinará un espacio para el ingreso de ambulancias, además de estacionamiento público y privado para la institución, de acuerdo a las normas dispuestas en el presente Código. Artículo 646.- Normativa para medios de salida y circulaciones (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- 1) Medios de salida: Para el cálculo de los medios de salidas se aplicarán las normas que rigen para los edificios de concentraciones dispersas en concordancia con el Artículo 491 de este Tomo. 2) Elevadores: Los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel, públicos y privados, con más de dos plantas, tienen la obligación de colocar como mínimo cuatro ascensores, de los cuales tres serán de carácter restringido: dos; el tercero, de uso

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