Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
93 Artículo 547.- Cuadro de requerimiento de sanitarios según el uso del edificio (Modificado Ley Municipal Autonómica GAMSCS Nº 59/2015).- Tabla 20. Requerimiento de sanitarios según el uso del edificio. Fuente: C.U.O. TOMO II – URBANISMO. Pag, 88. Artículo 596.- Instalaciones complementarias contra incendios.- Se obliga a la instalación de los siguientes sistemas: 2) Extintores y mangueras: Las edificaciones de más de cuatro plantas, incluida la planta baja, o más de dos plantas con superficie mayor a 800,00 m2, tendrán la obligación de disponer instalaciones hidráulicas contra incendio, colocando mangueras con extensión máxima de 30,00 metros ubicadas en lugares accesibles, con instalación según norma. 3) Instalación de alarma: Estarán dotados de una instalación de alarma los edificios y establecimientos destinados a los siguientes usos: Hospitalario, de superficie mayor a 1.000,00 m². Tipología Ocupación De Personas Inodoros Lavamanos Duchas Salud Salas de espera Cada 100 usuarios. 2 2 De 101 a 200. 3 2 Cada 100 adicionales o fracción. 2 1 Cuartos comunes de cama. Hasta 3 camas. 1 1 1 De 3 a 10. 3 2 2 Cada 10 adicionales o fracción. 1 1 1 Área de personal, médicos, enfermeras, etc. Hasta 25 empleados. 2 2 De 26 a 50. 3 2 De 51 a 75. 4 2 De 76 a 100. 5 3 Cada 100 adicionales o fracción. 3 2
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