Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

92 Figura 24. Sanitarios para discapacitados. Fuente: C.U.O. TOMO II – URBANISMO. Pág, 87 . Tabla 19. Computo Parqueos. Fuente: C.U.O. TOMO II – URBANISMO Artículo 540.- Estacionamiento para personas con discapacidad .- En estacionamiento público o privado con capacidad de hasta 30 vehículos, es obligatorio disponer al menos de un espacio de parqueo para personas con discapacidad; superada esta cifra, se agregará un espacio por cada 20 vehículos o fracción, que se ubicarán cercanos a las salidas a vía pública y a circulaciones verticales. Artículo 546.- Normas generales para sanitarios en edificaciones de servicios.- 4) En toda edificación pública o privada de uso masivo, además de los sanitarios exigidos por norma, se obliga a tener al menos uno para cada género con las condiciones de diseño para personas con discapacidad: 4.4) La dimensión mínima del local será tal que permita el cómodo desplazamiento de la silla de ruedas utilizada por el discapacitado, cuyo radio de giro es de 1,30 m., y se tendrá en cuenta que el acceso al inodoro se pueda dar a la derecha-izquierda y/o por su frente, permitiendo la ubicación de la silla de ruedas a ambos lados del mismo. Tipo de Actividad de la Edificación Requerimientos de Parqueos Establecimientos de salud: Hospitales, centros médicos y clínicas, públicos o privados. 1 cada 50,00 m 2 de área útil construida (de uso público gratuito).

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