Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

91 Artículo 524.- Obligatoriedad de ascensores.- Es obligatoria la colocación de ascensores, independientemente de otras circulaciones, cuando la altura de la edificación sea mayor a 12,50 m o porque su uso así lo exija. La altura será medida entre el piso de la planta baja y el nivel del último piso que será servido por el mismo ascensor. Artículo 530.- Clasificación de estacionamientos.- Los estacionamientos se clasifican según los siguientes criterios: 2) Estacionamiento privado de uso público: 2.2) Espacios de parqueo de servicio gratuito ofrecido por la actividad principal del edificio, por ejemplo, cines, supermercados, mercados, oficinas, centros comerciales, clínicas, centros asistenciales, centros educativos, de prestación de servicios y otros similares. Artículo 531.- Dimensiones mínimas.- 2) Las dimensiones de un espacio de parqueo individual serán las siguientes: ancho de 2,50 m. y largo de 5,00 m. libre, siempre y cuando la calle de maniobra tenga un ancho mínimo de 5,00 m. 6) El ancho mínimo de la vía de ingreso o de salida a un espacio de estacionamiento no podrá ser inferior a 3,00 m. Artículo 538.- Condiciones a efectos del cómputo y autorización de parqueos.- Para el cálculo de los estacionamientos, el área útil será de acuerdo a la descripción siguiente: Establecimientos de salud: Es el área neta conformada por la superficie de consultorios, salas y habitaciones de internación, salas de espera, oficinas administrativas, laboratorios de examen y análisis. Se exceptúan las circulaciones horizontales y verticales, cafeterías, quirófanos, áreas de servicios y de apoyo.

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