Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

90 Artículo 513.- Escaleras en función del uso y altura de la edificación.- El tipo de escalera depende del uso y de la altura de la edificación, considerándose la altura promedio de 3,00 m. por nivel de piso a piso, tal que la elección de la escalera será de acuerdo con la siguiente tabla: USOS INTEGRADA DE EVACUACIÓN SALUD Hasta de 3 Niveles. Más de 3 Niveles. Tabla 18. Escaleras. Fuente: C.U.O. TOMO II – URBANISMO. Pág, 68. Artículo 515.- Características generales para escaleras (Modificado Ley Municipal Autonómica GAMSCS Nº 59/2015).- Las condiciones comunes que deberán cumplir las escaleras integradas o de evacuación, son las siguientes: 2) El ancho mínimo establecido para las escaleras de uso público y condominial será de 1,20 m. 3) Las escaleras con ancho de 1,20 m. a 3,00 m. tendrán pasamanos de 0,90 m. de altura en ambos lados medido desde el nivel de piso; las que tengan más de 3,00 m. de ancho deberán contar además con un pasamano central. 6) Toda escalera deberá tener un descanso cada 2,50 m. de altura como máximo, pudiendo ser colocado a menor altura, si así lo exige el proyecto. 11) Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán ubicarse en rutas de evacuación opuestas. Artículo 520.- Distancia de escaleras a espacios seguros.- Se admitirá la desembocadura de escaleras de uso masivo en espacios de circulación que disten no más de 20,00 m. a espacio seguro o a vía pública. La separación máxima entre escaleras o bloques de escaleras será de 30,00 m. La distancia desde una salida de escalera hasta el punto más distante de la circulación que sirve no será mayor a 15,00 m.

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