Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
CENTRO DE ARTETERAPIA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES 99 Art. 732 Se podrán construir museos o bibliotecas públicas y privadas, siempre que satisfagan las siguientes condiciones: a) Salas de exposición de obras de arte, de lectura, deberán ser convenientemente protegidas de la humedad y el polvo. b) Se podrá utilizar luz natural, siempre que la misma sea proyectada de manera a obtener difusión adecuada y homogénea en todo el espacio. c) Las salas de exposiciones serán espaciosas, a fin de permitir el manejo de paneles o subdivisiones diversas, si el tipo del museo así lo exigiera. d) La luz artificial será proyectada según la intención de la misma. e) Deberá disponerse de espacio debidamente aireado, para depósito de libros u otras obras u objetos. f) Deberán contemplar baños por separado para hombres y mujeres en la proyección siguiente. 1 inodoro por cada 25 personas. 1 lavamanos por cada 50 personas. 1 urinario por cada inodoro al baño de hombres. 3-PROPUESTA TEÓRICA Visión del diseño arquitectónico del centro. La visión de un futuro mejor para el usuario final: las niñas, los niños y adolescentes. Cada especialidad artística se caracterizará con un estilo que lo relacione con el benefactor por medio del color y diseño. El objetivo es crear un centro para facilitar a la comunidad los recursos apropiados en materia de arte, terapia psicológica y cultura.
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