Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

122 apoderada o apoderado que contenga los derechos y obligaciones en todos los ámbitos conforme a lo dispuesto en la legislación civil vigente, debiendo los mismos ser registrados y archivados para fines de verificación. II. Las unidades educativas privadas remitirán el contrato de servicio educativo (tipo aprobado) gestión 2018 a la Dirección Distrital de Educación correspondiente hasta el 27 de enero de 2018, adjuntando documentación debidamente foliada correspondiente al Art. 98 de la presente Resolución. La recepción extemporánea de la documentación (30 y 31 de enero de 2018), previa verificación, se sancionará con una notificación de apercibimiento. La recepción entre el 1 y 2 de febrero, previa verificación, se sancionará con el 5% del ingreso mensual. De persistir el incumplimiento se sancionará con el 10% del ingreso mensual, y de persistir el incumplimiento a partir del 3 de febrero de 2018 dará lugar al cierre de la Unidad Educativa previa notificación. Artículo 96.- (Sanciones). Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las instancias correspondientes del Viceministerio de Educación Regular, en coordinación con las Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación a las unidades educativas privadas, se identificare que las mismas no reúnen las condiciones mínimas ni cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se determinará las siguientes sanciones a la naturaleza del incumplimiento: a) Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas unidades educativas privadas legalmente constituidas que no se encuentren en funcionamiento por más de una gestión a partir de 2010. b) Cierre temporal de un año de la Unidad Educativa privada que no cumple con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos en el Artículo 90 precedente. Se considerará el apercibimiento o llamada de atención respecto a incumplimiento del Artículo 87 de la R.M. No. 01/2015. c) Las unidades educativas privadas observadas seguirán prestando servicios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficiencias detectadas. d) Las unidades educativas privadas observadas en la prestación de sus servicios en las gestiones pasadas y que no hubieran normas generales - subsistema de educación regular superado los compromisos asumidos, serán clausuradas de forma definitiva. e) Se sancionará a la Unidad Educativa que incumpla las disposiciones legales y normativas en actual vigencia con el 10% de su ingreso mensual neto por primera vez y con el 20% de su ingreso mensual neto por segunda vez. A una tercera infracción, esta Unidad Educativa será clausurada definitivamente al finalizar la gestión escolar. f) Las sanciones a las unidades educativas privadas por infracciones a disposiciones superiores será responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación en su jurisdicción, de acuerdo a informes elevados por las Direcciones Distritales Educativas y previa verificación de los mismos.

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