Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
122 ANEXO 2: Capítulo VI de la Resolución Ministerial Funcionamiento de unidades educativas Artículo 94.- (Autorización de funcionamiento e inspecciones). Las Direcciones Departamentales de Educación y las Direcciones Distritales Educativas realizarán inspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarrollo de las inscripciones, debiendo comprobar si reúnen las condiciones pedagógicas mínimas para su funcionamiento y cuentan con la documentación que acredite su legal funcionamiento hasta el 13 de enero de 2018. Los requisitos son los siguientes: a) Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado. b) Adecuación progresiva de la infraestructura de unidades educativas privadas para la atención a la población con discapacidad leve y la implementación progresiva del Bachillerato Técnico Humanístico. c) Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento de la Unidad Educativa. d) Registro de Unidades Educativas (RUE). e) Presentación de certificación de autorización por la máxima representación educativa (promotora o auspiciante) en caso de ser confesional, de convenio con alguna empresa, fundación o asociación. f) Plan Operativo Anual de la gestión 2018. g) Contratos firmados con el personal docente. h) Kárdex de cada uno de los docentes. i) Un contrato por gestión firmado por la madre y/o padre de familia que tiene hijos o hijas estudiando en la Unidad Educativa de las gestiones 2015 y 2016, por nivel. j) Un contrato tipo gestión 2018. k) Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. l) Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en caso de unidades educativas que cuenten con establecimiento propio. m) Reglamento interno que oriente las normas de convivencia en la Unidad Educativa. n) Contrato de alquiler o anticrético vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales por un plazo no menor a 6 años. Artículo 95.- (Contratos). I. El representante legal de la Unidad Educativa privada suscribirá un contrato de prestación del servicio educativo con cada madre y/o padre de familia, tutor o
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