Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
185 TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 89.- (Vigencia) El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y mantendrá su vigencia mientras dure la relación obrero-patronal entre la Empresa y sus dependientes. ARTÍCULO 90.- (Modificaciones) El presente Reglamento Interno será sujeto a modificaciones, complementaciones o adicciones siempre que las mismas se hagan necesarias.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw