Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

184 ARTÍCULO 81.- (Apercibimiento verbal) El empleado que incurriere en la comisión de infracciones leves señaladas anteriormente, será objeto de apercibimiento verbal y/o multas de medio (1/2) día a tres (3) sin goce de sueldo. El apercibimiento debe tener carácter esencialmente reflexivo y orientador del comportamiento con mira a evitar que el Empleado incurra en infracciones graves. Dicho apercibimiento se hará por el Gerente General. ARTÍCULO 82.- (Amonestación escrita) Sera pasible de amonestación escrita y/o multa de uno (1) a seis (6) días de suspensión temporal sin goce de sueldo todo empleado que incurra en la comisión de infracciones graves reincida en infracciones leves. La suspensión temporal debe ser impuesta por las Gerencias, y no podrá exceder de seis días. ARTÍCULO 83.- (Despido) Se producirá el despido considerado como causa justificada, cuando el empleado: 1. Incurra en cualquiera de los casos de infracciones muy graves 2. Reincida (3 veces) en las infracciones graves previstas 3. Cuando por segunda vez consecutiva el Empleado tenga una evaluación de desempeño deficiente 4. Cuando incurra en alguna de las causales previstas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo. 5. Cuando la información verbal o escrita presentada a la Empresa a efectos de su selección y contratación sea falsa. 6. Cuando se haya cumplido cualquiera de las causales de Rescisión o Resolución estipulada en el Contrato de Trabajo suscrito entre el empleador y el empleado de la Empresa. ARTÍCULO 84.- (beneficios sociales) En caso de producirse el despido y resolución de Contrato por causas de reincidencia en infracciones graves, el trabajador tendrá derecho a percibir los beneficios sociales que le otorga la ley. ARTÍCULO 85.- (Despido y Resolución de Contrato sin goce de Beneficios Sociales) No habrán derecho a despido e indemnización por el tiempo de servicio, cuando se produzca el despido y el contrato de Trabajo sea rescindido o resuelto por: 1. Las causas previstas en el Art.16 de la Ley General del Trabajo. 2. Las causales señaladas en el Art.9 del reglamento de la Ley General del Trabajo. 3. Cuando el Empleado haya incurrido en cualquiera de las infracciones muy graves. 4. Cualquier otra que pudiera ser reconocida por la Ley TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES SOBRE MUJER PRENATAL Y POSTNATAL ARTÍCULO 86.- (Normativa sobre la mujer prenatal y postnatal) Las mujeres embarazadas tendrán derecho a descanso de noventa (90) días calendario (cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días después dl alumbramiento), conservando su derecho al cargo y percibiendo el cien por cien (100%) de su salario. Así mismo tendrá tolerancia de una (1) hora diaria para fines de lactancia durante el primer año de vida del recién nacido, pudiendo ingresar a su lugar de trabajo una (1) hora después del horario de ingreso o retirarse una (1) hora antes del horario de salida. ARTÍCULO 87.- (Estabilidad laboral) Toda mujer en periodo de gestación y hasta un (1) año después del nacimiento de su hijo, gozara de inamovilidad en su puesto de trabajo en la Empresa.

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