Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

183 5. Visitar sin consentimiento de su superior, empresas o instituciones que no sean aquellas en donde deba presentar sus servicios. 6. Permitir el acceso de vendedores ambulantes y/o efectuar compraras a los mismos en el horario de trabajo y al interior de la Empresa. La reincidencia sistemática (3 veces) en las infracciones leves serán consideradas automáticamente como infracciones graves. ARTÍCULO 78.- (Infracciones graves) Son infracciones graves las siguientes: 1. Reincidencia en faltas leves ya sancionadas. 2. Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes afectando su obligación laboral o la imagen de la Empresa. 3. Negligencia en el cumplimiento de los deberes. 4. Usar enseres, documentos, materiales , equipos, sistemas informáticos ,teléfonos, movilidades y otros de la Empresa para fines particulares o campañas proselitistas ajenas a la institución dentro o fuera de la Empresa 5. Arrogarse representaciones de la Empresa que no le correspondan y obtener cualquier clase de beneficios actuando en su nombre. 6. Inmiscuirse en tareas que no le atañen o tomar conocimientos de información confidencial de la Empresa cuando la misma no sea accesible a su cargo. 7. Encubrir la inasistencia de otro empleado de la Empresa, o valerse de otra persona para el registro de su asistencia y/o modificación del mismo 8. Ausencia injustificada a la fuente de trabajo por más de (2) días continuos y cuatro discontinuos durante un mes. 9. Incumplimiento a ordenes supriores. La reincidencia sistemática en las infracciones graves (3 veces) será considerada automáticamente infracciones muy graves. ARTÍCULO 79.- (Infracciones muy graves) Son infracciones muy graves aquellas que directa o indirectamente, con intención dolosa por negligencia culpa u omisión, ocasionen daño o perjuicio a la Empresa. 1. Perjuicio material causado con intención a las maquinas, útiles y muebles en general, así como a las instalaciones de la empresa. 2. Revelación de datos y otros similares que impliquen revelación confidencial y desleal para la Empresa. 3. Revelar asuntos reservados relativos a su trabajo y otros de la Empresa proporcionando información verbal o escrita y/o documentos a personas extrañas sin la respectiva autorización de su jefe inmediato superior. 4. Agresiones o injurias o conducta inmoral en el trabajo 5. Omisiones e imprudencias que afecten la seguridad de la Empresa y de sus bienes 6. Robo o hurto de bienes o dineros de la Empresa cometido por el Empleado 7. Inasistencia injustificada por más de seis (6) días continuos al trabajo. 8. Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar o representar a personas naturales o jurídicas que hagan gestiones o tengan controversias de cualquier índole con la Empresa. 9. Las manifestaciones públicas que desprestigien a la Empresa o sean contradictorias a las normas de calidad impuestas. 10. Modificar o variar los procedimientos operativos sin autorización escrita de la Gerencia de Operaciones. La comisión de infracciones muy graves será considerada como casual justificada de despido y resolución del contrato de Trabajo sin goce de beneficios sociales. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Y DESPIDOS ARTÍCULO 80.- (Sanciones) Los empleados de la Empresa que incurran en las infracciones previas en el capítulo anterior del presente Reglamento y de acuerdo a la naturaleza o gravedad de las mismas, serán sancionados con:  Amonestación verbal  Amonestación escrita  Multas o descuentos  Suspensión temporal sin goce de haberes de uno (1) a seis (6) días  Rescisión del Contrato de Trabajo.

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