Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

182 De comprobarse que le empleado no asistió al curso, independientemente a que su registro en el mismo tenga carácter obligatorio o voluntario al margen de descontarle los costos del curso, se considera inasistencia injustificada a la fuente laboral, con la aplicación de sanciones correspondientes, Además el jefe Administrativo Financiero cursara al empleado una amonestación. ARTÍCULO 69.- (Manual de Funciones) Todos los aspectos no considerados en el presente Titulo serán regulados por el Manual de Funciones. TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 70.- (Concepto) El régimen disciplinario interno tipifica las infracciones y establece que serán aplicadas a los empleados de la Empresa, que incurran en las mismas, conforme a procedimiento establecido. ARTÍCULO 71.- (Obligaciones del personal) Todos los Empleados de la Empresa tienen la obligación de conducirse dentro de la institución, con urbanidad y cortesía en sus relaciones orales y escritas con los superiores compañeros de trabajo, dependencias y público en general, observando una conducta decorosa y digna de consideración y confianza. ARTÍCULO 72.- (Obligaciones de los superiores) Los superiores impartirán sus órdenes o instrucciones de manera que el Empleado las haga suyas y se identifique con los objetivos que se persiguen, debiendo por tanto hacerlo con buenos modales y con la claridad necesaria. ARTÍCULO 73.- (Obligación de informar) Todo Empleado que en el desempeño de sus funciones evidencie o tenga conocimientos fundado de irregularidades, omisiones, infracciones graves, u otras inobservancias de las normas de la Empresa por parte de compañeros de trabajo, tiene la obligación de informar diligentemente a su inmediato superior y al Jefe de Administración Financiero, para su tratamiento conforme. ARTÍCULO 74.- (Confidencia de la Información) Los Empleados, según hasta dos años después de sus desvinculación de la Empresa, no podrán divulgar y utilizar en beneficio propio o de terceros, la información sobre la estructura de costos, planes operativos, procedimientos y normas operativas y administrativas y asuntos similares, de propiedad de la Empresa. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 75.- (Infracciones) ·El Empleado que no cumpla con las obligaciones y responsabilidades asignadas a su cargo o viole normas internas, será pasible de las medidas disciplinarias y sanciones contempladas en el presente capitulo, Toda sanción impuesta al Empleado se registrara en su archivo personal y será comunicado al Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 76.- (Gradación) De acuerdo a su gravedad, se establecen los siguientes tipos de infracciones:  Infracciones leves  Infracciones graves  Infracciones muy graves que constituyen causal de despido y resolución de contrato. ARTÍCULO 77.- (Infracciones leves) Constituyen infracciones leves las siguientes: 1. Descortesía, uso de lenguaje inadecuado verbal o escrito y falta de respeto con el público, superiores y compañeros de trabajo. 2. Retraso en el horario de ingreso al trabajo, dos veces en la semana. 3. Abandono injustificado dl puesto en horas de trabajo sin autorización del jefe inmediato superior. 4. Mantener conversaciones con los compañeros de trabajo en perjuicio o con demora de las labores que estén efectuando.

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