Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
181 TÍTULO VI DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO Y PREVISIONAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 58.- (Retenciones impositivas) Todo empleado de la empresa se halla sujeto desde el primer día de trabajo a las retenciones del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado. A tal efecto, el personal deberá presentar hasta el día veinte (20) de cada mes a los representantes administrativos de la Empresa, la declaración jurada de los créditos impositivos a que tuvieran derecho, caso contrario se procederá a la retención impositiva sin lugar a reclamo posterior. ARTÍCULO 59.- (Planillas salariales) A los efectos de las retenciones impositivas anteriormente señaladas, todos los empleados, personal contratado a plazo fijo y eventuales, incluido el personal en término de prueba, deberán ser consignados en la planilla salarial de la Empresa. ARTÍCULO 60.- (Seguridad Social) Todo el personal que trabaja en la Empresa, se halla sujeto a las retenciones de Seguridad Social a largo plazo establecido en la Ley Nro. 1732 TÍTULO VII EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 61.- (Objetivo) La evaluación del personal tiene por objeto analizar el rendimiento de un empleado en las tareas específicas del cargo que desempeña, con relación al grado de cumplimiento de las actividades y finalidades específicas de la Empresa. ARTÍICULO 62.- (Periodicidad de la evaluación) Se efectuaran evaluaciones mensuales a los trabajadores de la Empresa. ARTÍCULO 63.- (Responsabilidad del evaluador) la responsabilidad por la evaluación del personal de EMSA se encuentra establecida en el Manual de Funciones. ARTÍCULO 64.- (Procedimiento) La metodología, forma de aplicación de la evaluación y resultados de la misma estarán en el Manual de Funciones. CAPÍTULO II CAPACITACIÓN ARTÍCULO 65.- (Organización) El jefe Administrativo Financiero, identificara temas para efectuar cursos, seminarios, talleres y/o conferencias tanto internas como externas, con miras al desarrollo individual de los funcionarios de la Empresa, teniendo como principal elemento las finalidades institucionales. ARTÍCULO 66.- (Requisitos) Todo Funcionario con contrato indefinido, podrá recibir capacitación adicional en las áreas de su competencia u otras de carácter integral, en función a las necesidades de capacitación y a la disponibilidad financiera de la Empresa. ARTÍCULO 67.- (Aprovechamiento) El jefe Administrativo Financiero podrá, si considera pertinente, aplicar al empleado un examen de evaluación de aprovechamiento del curso de capacitación, aspecto que se considera en la evaluación de desempeño. ARTÍCULO 68.- (Multas y sanciones) En caso de evidencia que no hubo aprovechamiento del curso por parte del empleado o repruebe el examen, será descontado de su remuneración todos los costos en los que hubiere incurrido la Empresa para su asistencia.
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