Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

180  Prima  Incentivo  Otros ARTÍCULO 47.- (Remuneración o salario) Por la prestación de servicios, los empleados de la empresa recibirán la remuneración económica mensual correspondiente, computados por mes calendario, de acuerdo con la categoría y nivel que le fueren asignados, especificados en el régimen salarial vigente en la Empresa. Los salarios de los empleados podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO II DEL AGUINALDO, PRIMAS, INCENTIVOS Y OTROS ARTÍCULO 48.- (Aguinaldo) Es el pago adicional que la Empresa otorga a favor de sus empleados contratados por tiempo indefinido y los empleados a plazo fijo con antigüedad mayor a tres meses, con un mes de salario o por duodécimas según corresponda, con motivo de la navidad. ARTÍCULO 49.- (Prima anual) Cuando el dictamen de auditoría Externa establezca la existencia de utilidades en la gestión, los Empleados serán beneficiados con el pago de las primas anual, posteriormente a la aprobación por parte de la Junta de Socios y en base a lo establecido por la Ley. ARTÍCULO 50.- (Incentivo) Es una retribución anual que la Empresa determine voluntariamente conceder al personal para incentivar y estimular su eficiencia. ARTÍCULO 51.- (Quinquenios) los Empleados de la Empresa, podrán solicitar el pago de quinquenio siempre y cuando hayan cumplido 5 años de trabajo efectivo, caso en el que se aplicaran las disposiciones vigentes de los Decretos 21437 y 21678 También le corresponderá este derecho al trabajador que habiendo cumplido los 5 años de trabajo efectivo decida retirarse voluntariamente, la admisión del retiro y la recontratación si fuera reconsiderada será decisión exclusiva de la Empresa. ARTÍCULO 52.- (Lugar y forma de pago) El pago se efectuara mediante cheque a nombre del empleado, necesariamente en la Empresa. ARTÍCULO 53.- (Descuentos) De las remuneraciones que percibe el Empleado, solamente podrán efectuarse descuentos respaldados por disposiciones legales, orden judicial, multas establecidas en el presente reglamento resarcimiento de daños acuerdos o autorizaciones escritas del propio Empleado. ARTÍCULO 54.- (Pago personal) Las remuneraciones, comisiones, bonos, gratificaciones y todo tipo de beneficios serán pagados personalmente al Empleado y en caso de impedimento de este, a quien lo represente legalmente. CAPÍTULO III DE LAS HORAS EXTRAS ARTÍCULO 55.- (Concepto) Se denominan horas extras a labores adicionales realizadas por el Empleado fuera de las jornadas de trabajo. ARTÍCULO 56.- (Inviabilidad de pago por trabajos realizados en horas extras) No se consideraran horas extras y por lo tanto no procederá al pago de estas, las que el Empleado ocupe en subsanar o enmendar los errores en los que incurrió en el curso de la jornada laboral o por atrasos en el cumplimiento de su trabajo. ARTÍCULO 57.- (Responsabilidad) Cualquier consecuencia económica o administrativa que se derive del incumplimiento de los artículos anteriores señalados, serán de entera responsabilidad del jefe inmediato superior.

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