Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
179 ARTÍCULO 40.- (Licencia con goce de haberes) las licencias con goce de haberes de acuerdo a disposiciones legales, procederán en los siguientes casos: POR ENFERMEDAD: Deberá acreditarse ente extremo preferentemente por los servicios médicos de la entidad aseguradora, donde la Empresa se encuentre afiliada. Podrá extenderse a seis (6) meses prorrogables a un año, por una sola vez. Previa certificación médica. POR MATERNIDAD: Noventa (90) días calendario (cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días después del parto) previa misión de certificaciones correspondientes emitidas por la entidad aseguradora adicionalmente, la funcionaria tendrá tolerancia de una diaria para fines de lactancia durante el primer año de vida del recién nacido. El conyugue, gozara de dos días de licencia al producirse el nacimiento de su hijo(a). POR MATRIMONIO: Tres (3) días hábiles. Esta licencia será corroborada con la presentación del certificado expedito por l Oficial de Registro Civil. POR FALLECIMIENTO: Del conyugue padres, hijos y hermanos, tres (3) días hábiles. POR ASISTENCIA A SEMINARIOS, CURSOS Y ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE CORTA DURACIÓN: a cuyo término deberá presentarse ineludiblemente el certificado que acredite su participación en el mismo. ARTÍCULO 41.- (Licencia sin goce se haberes) Se concederán licencias sin goce de haberes. Por causas no contempladas expresamente en el presente Reglamento y en casos excepcionales, cuando el empleado hubiese utilizado sus vacaciones y se presente un asunto particular se suma urgencia que a criterio de la Empresa sea justificable estas licencias, no podrá sobrepasar los 5 días en un año. No se concederán licencias por tiempo indefinido. Estas licencias solo podrán otorgarse con cargo a vacación. ARTÍCULO 42.- (Licencia con cargo a vacaciones) Las licencias con cargo a vacaciones por causas debidamente justificadas, serán concedidas siempre y cuando el Empleado tenga derecho a ellas, previa autorización del inmediato superior y con conocimiento del Jefe Administrativo Financiero, debiendo percibir integralmente su haber mensual, durante el tiempo autorizado, que en ningún caso podrá exceder a sus días de vacación acumulados. ARTÍCULO 43.- (Permisos en casos de excepción) Las Gerencias Nacionales, Regionales y de Recinto, podrá autorizar en casos excepcionales permisos a los Empleados durante la jornada de trabajo por asuntos particulares de urgencia debidamente justificados y registrados. ARTÍCULO 44.- (Requisitos) toda licencia deberá tramitarse oportunamente y por escrito utilizando los formularios oficiales y siguiendo la tramitación regular impuesta por la Empresa, siempre bajo conocimiento del Jefe RRHH. ARTÍCULO 45.- (Incapacidad) Conforme a disposiciones de Código de Seguridad Social, en casos de incapacidad temporal, el salario será cubierto exclusivamente por el periodo previsto por la Ley, el saldo correrá por cuenta de los entes gestores del seguro social. TÍTULO V DE LAS REMUNERACIONES CAPÍTULO I DEL SALARIO ARTÍCULO 46.- (Tipos de remuneración) Las remuneraciones consisten en: SALARIO: Es la retribución básica mensual que corresponde a cada empleado según el cargo que desempeña. EXTRAORDINARIAS: Son las asignaciones que concede la Empresa en cumplimiento de disposiciones legales, o por liberalidad en situaciones de especial consideración como ser: Aguinaldo
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