Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

178 ARTÍCULO 30.- (Concepto) Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el Empleado permanece a disposición de la Empresa, para el cumplimiento de las labores inherentes a su cargo en el sitio de sus funciones, sin poder disponer libremente de su tiempo de acuerdo a las disposiciones legales vigente. ARTÍCULO 31.- (Horarios) Los empleados de la Empresa deberán presentarse en sus puestos de trabajo en los horarios de trabajo que serán establecidos por la administración de la Empresa. ARTÍCULO 32.- (Obligación) Dada la naturaleza de las actividades de la Empresa, en los días Hábiles de trabajo, todos los Empleados tienen la obligación de encontrarse en su sitio de trabajo a la hora señalada para el inicio de labores y de permanecer en el sitio de sus funciones hasta finalizar los trabajos diarios inherentes a su cargo. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIA ARTÍCULO 33.- (Registro de asistencia) todos los empleados de la Empresa tienen la obligación de registrar diariamente la hora de su entrada y salida del trabajo en forma personal, para efectos de control de asistencia. La omisión de esta obligación se considera como inasistencia injustificada y abandono de funciones, dado lugar a las sanciones, descuentos y multas pertinentes. ARTÍCULO 34.- (Atraso en el horario de ingreso a la empresa) para los horarios de entrada establecidos, se reconocerán hasta un máximo de 45 minutos de atraso durante el mes sin sanción. Se reconoce una tolerancia máxima de 10 minutos en un solo día, sin que ello signifique que se consienta el retaso de 5 minutos cada día, sino que constituye los minutos de retraso máximo aceptables en una sola jornada de trabajo sin lugar a llamada de atención. ARTÍCULO 35.- (Multas por atraso) Los atrasos que superen estos límites de tolerancia, establecidos en el Artículo precedente, serán posibles de: 1. Desde 45 a 60 minutos acumulados en un mes, amonestación oral o escrita y multa de medio(1/2) día de haber 2. Desde 61 minutos aculados en un mes, amonestación oral o escrita y multa de medio (1/2) día de haber. 3. Más de 10 minutos en un solo día, llamada de atención verbal. 4. Si en el día, el trabajador o Empleado tuviese un atraso de más de 30 minutos sin autorización expresa del jefe inmediato superior, se considerara como inasistencia injustificada y se aplicaran las sanciones, descuentos correspondientes ARTÍCULO 36.- (Compensación) No se aceptara la compensación de vacaciones en dineros. ARTÍCULO 37.- (Obligación antes de hacer uso de vacaciones) antes de hacer usos de la vacación, el Empleado está obligado a dejar su trabajo en orden, al día y a entera satisfacción de su superior inmediato, quien cumplido este requisito autorizara el uso de su vacación. ARTÍCULO 38.- (Rol de Vacaciones) Cada Área de la Empresa fijara el rol de vacaciones anuales que deberá ser programado de manera que no perjudique el normal desenvolvimiento de los servicios que presta la Empresa, y será puesto en conocimiento de los empleados. CAPÍTULO IV DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 39.- (Licencias) La Empresa podrá conceder licencias siempre que a su juicio exista una razón y debidamente comprobada. La licencia podría ser: 1. Con goce de haberes 2. Sin goce de haberes 3. Con cargo a vacaciones

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