Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
formalmente ante las Autoridades Competentes, la necesidad de crear y administrar Reservas Fiscales de recursos hídricos, de forma independiente a la jurisdicción de las áreas donde se encuentren zonas de recarga hídrica y fuentes de agua que abastecen los acuíferos de los que se provee nuestro municipio, a fin de garantizar la continuidad de los servicios a largo plazo, para satisfacer las necesidades de agua para consumo humano, los procesos productivos, la seguridad alimentaria y los sistemas de vida de la madre tierra. CUARTA.- En el marco de lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Supremo No 28499, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicitará formalmente ante las Autoridades Ambientales Competentes, la ejecución de estudios técnicos especializados para evaluar el grado de contaminación existente en nuestro ecosistema y cuenca hidrográfica. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA ÚNICA.- Se abrogan y se derogan las disposiciones municipales contrarias a la presente Ley Autonómica Municipal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de las reparticiones competentes de su dependencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Autonómica Municipal. SEGUNDA.- En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al Servicio Estatal de Autonomías-SEA, para fines consiguientes. Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal, para su promulgación y publicación. Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez, del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
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