Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
11. El Observatorio de Gestión Integral del Agua, estará conformado por representantes de: Autoridad Ambiental Competente Nacional y Departamental, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, Universidades, Centros de Investigación, Instituciones Especializadas, Colegios de Profesionales, un representante de cada EPSA que presta servicios en esta jurisdicción y Gobiernos Autónomos Municipales que manifiesten su voluntad de adhesión. Ill. El Observatorio de Gestión Integral del Agua, bajo la Dirección del Ejecutivo Municipal de Santa Cruz de la Sierra definirá mediante reglamentación específica, sus procedimientos de gestión, participación y funcionamiento. TITULO VI FONDO DE AGUA PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ CAPITULO ÚNICO Artículo 23. (FONDO DE AGUA PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ).- I. Para fines de conservación del agua, se crea el Fondo de Agua para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-FONACRUZ, como entidad municipal con autonomía de gestión, con fondos propios y recursos de cooperación, encargada de la conservación, protección y restauración del ciclo hidrológico del agua; su organización y funciones se establecerá a través de reglamento específico. TITULO VIl INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO ÚNICO Artículo 24. (INFRACCIONES).- Las contravenciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que de ellas deriven, serán consideradas como infracciones administrativas y clasificadas en normativa específica emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal, en Infracciones Leves, Graves y Gravísimas.
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