Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
2. Participar en las actividades de promoción y concienciación, respecto a la protección y conservación de fuentes de agua, zonas de recarga hídrica, así como la optimización en el uso del agua. 3. Comunicar a la EPSA correspondiente aquellas situaciones y 1 o contingencias que deriven en la pérdida y 1 o desperdicio del agua. 4. Declarar por escrito ante la Autoridad Municipal todo sistema de autoabastecimiento de agua (pozos de agua) que no cuente con la respectiva Autorización Municipal. 5. Denunciar ante la Autoridad Municipal la explotación ilegal de aguas subterráneas y descargas de aguas residuales en puntos no autorizados. 6. Obtener la respectiva Autorización Municipal y Licencia Ambiental para sus fuentes de autoabastecimiento de agua. Artículo 21. (OBLIGACIÓN DE COOPERAR).- Los propietarios, poseedores o detentadores bajo cualquier título, de predios privados y todas las actividades económicas en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, están obligados a permitir el ingreso al personal municipal acreditado para realizar las inspecciones de control, vigilancia y monitoreo que considere pertinente, así como de presentar la documentación que le fuese requerida. TITULO V OBSERVATORIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA CAPITULO ÚNICO Artículo 22. (OBSERVA TORIO).- l. El Gobierno Autónomo Municipal creará un Observatorio de Gestión Integral del Agua, que tendrá como finalidad generar espacios de investigación, análisis, difusión de información y educación, incidiendo en la formulación de políticas públicas para el uso racional, conservación de las fuentes de agua superficiales y subterráneas, ciclo hidrológico y zonas de recarga hídrica de los acuíferos que abastecen al municipio de Santa Cruz de la Sierra.
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