Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

acuíferos, zonas de recarga hídrica u otras que fueran identificadas como prioritarias mediante los estudios o informes correspondientes. 3. Elaborar estudios respecto a las fuentes de agua y su disponibilidad para el abastecimiento de la población con la finalidad de garantizar la dotación de agua potable en cantidad y calidad adecuada y remitirlos a la Autoridad Municipal. debiendo además, informar de manera oportuna a la Autoridad Competente (AAPS) y a la Autoridad Municipal, aquellas situaciones o eventos que pudieran afectar la provisión del servicio básico y adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de su distribución. 4. Prestar la colaboración técnica, asesoramiento y proporcionar oportunamente la información que les sea solicitada por la Autoridad Municipal. 5. La prestación del servicio de las EPSA es integral e incluye las actividades de inversión, operación, mantenimiento y renovación, por lo que deberán identificar y subsanar las fugas en sus redes de distribución de agua potable y alcantarillado sanitario; identificar y remplazar aquellas instalaciones de las redes de distribución de agua potable, cuyos componentes alteren la potabilidad de la misma e informar a la Autoridad Competente en el plazo, forma y contenido establecido en la norma que reglamentará la presente Ley Autonómica Municipal. CAPITULO 11 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Artículo 20. (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS).- Toda persona natural y jurídica, pública o privada, estante o habitante del municipio de Santa Cruz de la Sierra, tiene las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar sus actividades cotidianas de manera responsable, contribuyendo a la conservación de las fuentes de agua y el uso racional de la misma.

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