Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Artículo 17. (MONITOREO DE ACTIVIDADES CON AUTOABASTECIMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEA).- La Autoridad Municipal realizará acciones de prevención y control a unidades industriales y aquellas actividades, obras o proyectos que en sus operaciones utilicen fuentes de autoabastecimiento de agua subterránea, las que consistirán en inspecciones y monitoreo de calidad hídrica a los pozos de extracción, identificando e informando a la Autoridad Competente conforme a normativa ambiental, las potenciales fuentes de contaminación, cuando corresponda. Artículo 18. (CONTROL DE INDUSTRIAS, ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS).– Las unidades industriales y otras actividades económicas, obras o proyectos, son responsables de la optimización y uso racional del agua, así como de la contaminación hídrica que puedan generar en sus fases de ejecución, operación, mantenimiento y abandono, debiendo cumplir los condicionamientos establecidos por la Autoridad Competente en la reglamentación específica. TITULO IV DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO 1 OBLIGACIONES DE LAS EPSA Artículo 19. (OBLIGACIONES DE LAS EPSA).- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-EPSA, deberán: l. Identificar aquellas Actividades, Obras o Proyectos que consuman altos volúmenes de agua, debiendo presentar informes en el plazo, forma y contenido establecido por la Autoridad Competente en la norma que reglamentará la presente Ley Autonómica Municipal. 2. Realizar la implementación o ampliación del área de cobertura de alcantarillado sanitario en las áreas pobladas teniendo en cuenta las características del nivel freático,

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