Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Artículo 12. (MEDIDAS DE RESTAURACIÓN).- Los propietarios, poseedores o detentadores bajo cualquier título de predios privados y todas las actividades económicas que afecten o puedan afectar fuentes de agua o que hubieren ocasionado cualquier incidente y 1 o contingencia, están obligados a informar a la Autoridad Municipal además de realizar las acciones y medidas correctivas, de mitigación, restauración, restitución, compensación y todo condicionamiento ambiental de acuerdo a procedimientos y plazos a establecerse en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 13. (ZONAS DE RESTRICCIÓN).- El Órgano Ejecutivo Municipal establecerá y delimitará las zonas no autorizables para la perforación de pozos de extracción de agua subterránea. Artículo 14. (GESTIÓN DE CONVENIOS Y PROMOCIÓN DE ESTUDIOS).- El Órgano Ejecutivo Municipal promoverá la suscripción de Convenios Interinstitucionales con los diferentes niveles de gobierno u otras instituciones públicas o privadas destinados a cumplir el objeto y fines de la presente Ley. Artículo 15. (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).- El Órgano Ejecutivo Municipal deberá participar en la implementación de estrategias de ahorro y protección del agua, en coordinación con el Gobierno Nacional, Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico -AAPS y otras instancias competentes en la materia. CAPÍTULO 11 MONITOREO Y CONTROL Artículo 16. (MONITOREO DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES).- La Autoridad Municipal realizará acciones de prevención y control de la contaminación hídrica, mediante el monitoreo de cuerpos de agua superficiales que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra, identificando e informando a la Autoridad Competente conforme a normativa ambiental, las potenciales fuentes de contaminación, incluyendo aquellas descargas directas e indirectas de efluentes que puedan incidir en la calidad hídrica de los mismos.

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