Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
11. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA, deberán presentar ante la Autoridad Municipal, el informe anual de cumplimiento de las acciones de concienciación y difusión masiva, con sus respaldos documentales respectivos, hasta el 31 de marzo de cada año, con la información de cierre al 31 de diciembre del año anterior. 111. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario- EPSA, deberán presentar ante la Autoridad Municipal, copia del informe técnico anual, informe de monitoreo ambiental, monitoreo ambiental anual, en los que reporta el avance y situación ambiental, con referencia a lo establecido en su Licencia Ambiental, hasta el31 de marzo de cada año, con la información de cierre al31 de diciembre del año anterior. TITULO 111 MEDIDAS AMBIENTALES CAPÍTULO 1 MEDIDAS PRECAUTORIAS, DE PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN Artículo 10. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- Los propietarios, poseedores o detentadores bajo cualquier título de predios privados, así como todas las actividades económicas, están obligados a realizar acciones o tomar medidas inmediatas para prevenir y 1 o evitar de manera oportuna la degradación y el agotamiento de las fuentes de agua, contribuyendo a la disponibilidad de este recurso, en cantidad y calidad suficiente para la continuidad en la prestación permanente del servicio público básico, en beneficio de las presentes y futuras generaciones. Artículo 11. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN).- Si a través de las inspecciones de control, y vigilancia y monitoreo, se identifican cuerpos de agua con parámetros que excedan los límites permisibles según su aptitud de uso establecidos en la normativa ambiental, la Autoridad Municipal en cumplimiento de los Numerales 3 y 4 del Artículo 4 de la presente Ley Autonómica Municipal impondrá medidas de protección y restauración inmediatas y denunciará el hallazgo, ante la Autoridad Competente.
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