Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Artículo 7. (PROGRAMA MUNICIPAL "EL AGUA ES VIDA").- Se crea el Programa Municipal "El Agua es Vida", para promover y gestionar la protección y valoración del ciclo hidrológico del agua, así como la difusión y educación ciudadana, con la finalidad de generar conciencia colectiva en la población para la conservación y optimización de este recurso natural, debiendo las generaciones actuales y futuras, adoptar prácticas eficientes, desarrollar tecnologías innovadoras respecto a la captación, almacenamiento, uso racional, tratamiento y reutilización de agua. CAPITULO 11 PROGRAMAS DE CONCIENCIACIÓN DE LAS EPSA Artículo 8. (CO-RESPONSABILIDAD EN LAS MEDIDAS DE CONCIENCIACIÓN Y DIFUSIÓN MASIVA).- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -EPSA del municipio de Santa Cruz de la Sierra, deberán realizar programas que comprendan campañas de concienciación para el cuidado del agua a través de: spots publicitarios, cuñas radiales, ferias educativas, talleres de sensibilización, actividades lúdicas, producción y distribución de material educativo principalmente. Artículo 9. (INFORMES).- l. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -EPSA, deberán presentar ante la Autoridad Municipal, en el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley Autonómica Municipal: a) Un informe detallado de las acciones de concienciación y difusión masiva ejecutadas sobre esta materia en los últimos dos años, con sus respectivos respaldos documentales. b) Un cronograma escalonado y progresivo que considere la implementación intensiva y continua de campañas masivas de educación y concienciación para los próximos cinco (5) años. e) Informes anuales de cumplimiento de las acciones de concienciación y difusión masiva, con sus respaldos documentales respectivos.
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