Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
3. Garantía de Restauración.- Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que afecte las fuentes de agua, sea de forma accidental o intencionada, está obligada a realizar las acciones de restauración o rehabilitación de su funcionalidad, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes a la afectación, independientemente de otras responsabilidades que puedan determinarse. 4. Garantía de Regeneración.- Toda persona natural o colectiva, pública o privada, está obligada a respetar las capacidades de regeneración de las fuentes de agua. 5. Agua para la Vida.- El uso y acceso al agua, debe primar la satisfacción de la l t necesidades de consumo humano, procurando la disponibilidad de este recurso, en cantidad y calidad suficiente para el desarrollo de todos los procesos vitales, en beneficio de la población por encima de cualquier otro uso. Artículo 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley tendrá aplicación y coercitividad sobre todos los estantes y habitantes, sean personas individuales y colectivas, públicas o privadas, de la jurisdicción territorial del municipio de Santa Cruz de la Sierra. Artículo 6 (Marco Competencia!).- La presente Ley Autonómica Municipal se desarrolla en el marco de las competencias exclusivas establecidas en los Numerales 5, 37 y 40, Parágrafo I del Artículo 302, Parágrafo I del Artículo 373, Parágrafo 1 del Artículo 374 de la Constitución Política del Estado y el Principio Precautorio establecido en el Numeral 4 del Artículo 4 de la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. TÍTULO 11 PROGRAMAS AMBIENTALES CAPÍTULO 1 PROGRAMA MUNICIPAL
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