Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
7. Derecho Humano Fundamentalísimo.- Responde a la voluntad de fijar una jerarquía de protección de derechos basada en la jerarquía de necesidades humanas. 8. Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario EPSA.- Son entidades sin fines de lucro, públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, que prestan uno o más de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. 9. Fuentes de Agua.- Es la denominación genérica que se da a los cuerpos de agua que se encuentran tanto en la superficie de la tierra como en formaciones subterráneas, los cuales por su volumen, sirven para el desarrollo de la vida. 10. Recursos Hídricos.- Líquido elemento esencial para el desarrollo de la vida y la preservación del medio ambiente. 11. Recursos Naturales.- Componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechado para la satisfacción de las necesidades de los seres humanos. 12. Zonas de Recarga Hídrica o Zonas de Recarga de Acuíferos.- Superficies de terreno que por su estructura geológica estratigráfica permiten la percolación profunda de aguas superficiales, a través de los cuales se abastecen los acuíferos subterráneos, de manera natural o intencional, y que son geográficamente identificadas por la Autoridad Competente, en base a estudios técnicos. Artículo 4. (PRINCIPIOS).- La presente ley se rige bajo los siguientes principios: l. Principio Precautorio.- Toda persona natural o colectiva, pública o privada está obligada a prevenir y 1 o evitar de manera oportuna, la degradación de las fuentes de agua, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación. 2. Responsabilidad Ciudadana.- Toda persona natural o colectiva, pública o privada, tiene la responsabilidad de proteger y conservar las fuentes de agua, evitando realizar acciones que pongan en peligro la disponibilidad y calidad de este recurso para el resto de la población.
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