Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
3. Establecer condiciones y obligaciones específicas para el uso racional de los recursos hídricos, en la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra. 4. Ejecutar programas de protección del ciclo hidrológico del agua, de concienciación y educación ciudadana sobre la conservación de fuentes de agua en la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra. 5. Creación del Observatorio de Gestión Integral del Agua, como ente técnico, científico y consultivo, con fines de protección de las zonas de recarga hídrica de los acuíferos que abastecen al municipio de Santa Cruz de la Sierra. 6. Gestionar recursos humanos, económicos y planes intergubernamentales e interinstitucionales. Artículo 3. (DEFINICIONES).- A los efectos de la presente Ley Autonómica Municipal, se entiende por: 1. Acuíferos.- Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua estática o en movimiento. 2. Agua Subterránea.- Todas aquellas masas de agua que se encuentran en los acuíferos bajo la superficie de la tierra. 3. Agua Superficial.- Todas aquellas masas de agua que se encuentran sobre la superficie del suelo generadas por las precipitaciones o por el afloramiento de aguas subterráneas. 4. Ciclo Hidrológico.- Movimiento o transferencia de las masas de agua en sus diferentes estados (líquido, sólido y gaseoso). 5. Cuerpo de Agua.- Arroyos, ríos, lagos y acuíferos que conforman el sistema hidrográfico de una zona geográfica. 6. Degradación de las Fuentes de Agua.- Alteración de las propiedades físicoquímicas y 1 o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima o debajo de los límites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que produzcan daños a la salud del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente.
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