Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ANEXO 9 MANUAL FUNCIONES DE LOS OPERARIOS Administrador: Tal vez, más de un empresario próspero que haya experimentado el crecimiento de su negocio, ha sentido la necesidad de delegar sus funciones principales de administración a un tercero, esto para brindarle una mejor estructuración organizativa empresarial a su negocio. Pero, como es común en todo ser humano, nace la incertidumbre de si éste tercero desempeñará sus funciones como él mismo lo haría, o como ya algunos han experimentado de manera no grata, la desilusión que su competencia en el mercado es su propio administrador. Y como todo problema tiene solución, ésta no es la excepción. El derecho Boliviano lo tiene previsto en su legislación civil y comercial, donde brinda garantías al empresario para delegar funciones a terceros la administración de su negocio, y le asigna una responsabilidad in abstracto, que es la de un pater familias, es decir la apreciada relación con un tipo ideal: la de un buen y prudente administrador. Nuestro código de comercio enuncia los tres siguientes principios de actuación de los administradores: 1. Prudencia.- Que se define como el estándar de cuidado apropiado, que deberá de tener como administrador del negocio de la Empresa, es decir como: “el cuidado que una persona razonablemente prudente usaría, en circunstancias similares, en el cuidado de sus propios asuntos”; 2.Lealtad.- La obligación de lealtad se traduce en que no puede tomar para sí mismo, un negocio que es definido como una Oportunidad Comercial de la Empresa. También se le prohíbe perseguir una oportunidad en el caso que ésta produzca un daño a la Empresa. Es decir, que no puede tomar ventaja de la Empresa con la cual tiene un deber fiduciario, no debiendo involucrarse en una transacción que represente un conflicto de intereses; 3.Diligencia.- Que la gestión de su cargo debe basarse en la prontitud, agilidad y eficiencia, con la finalidad, en lo posible, de obtener transacciones exitosas para la Empresa. El pasar por alto estos tres principios regidores conlleva la pena de responder por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión. Eso sí, no hay responsabilidad por regla general, es decir, que cuando el incumplimiento de la obligaciones surge de un caso fortuito por efecto de imprevisibilidad o de una fuerza mayor por el de la inevitabilidad. Y si hubiere fraude por parte del administrador corresponde una acción penal y que pudiere, inclusive, ocasionar una inhabilitación especial, y cuando solo
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