Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
h) Incentivar, promocionar o aceptar el uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, violencia o intimidación física y/o psíquica, acoso y/o abusos deshonestos. i) Denuncias infundadas de profesores, administrativos o personal de servicio. Artículo 82: Sanciones a las faltas muy graves.- La sanción podrá ser impuesta: a) Con suspensión sin goce de haber hasta 20 días. b) La desvinculación laboral inmediata y definitiva del Establecimiento, cumpliendo con las normas de la Ley General del trabajo. Artículo 83: Faltas de los padres de familia.- Las faltas de los padres de familia constituyen contravenciones a la normativa interna del Colegio y que afecten su normal desenvolvimiento: a) Ingresar a las aulas del Colegio. b) Ingresar a los ambientes internos del Colegio sin autorización. d) No dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el contrato firmado en el momento de la inscripción. e) Realizar comentarios que atenten contra la honra y moral de cualquier miembro del Colegio. f) Inasistencia a reuniones y entrevistas convocadas por las autoridades del Colegio. g) Presentarse en estado de ebriedad, promover o sostener reyertas al interior del Colegio. h) Malversación de fondos del curso al que pertenece su hijo(a) u otra actividad relacionada con el Establecimiento.
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