Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

k) Expresarse de manera irónica o peyorativa contra los estudiantes, colegas docentes o padres de familia. l) Trato irrespetuoso a colegas docentes, autoridades institucionales o estudiantes. m) Entrega de documentos e información interna del Colegio, sin autorización de los directivos. n) Emplear castigos corporales, morales y psicológicos contra los estudiantes. o) Permitir la indisciplina manifiesta en el aula. p) Resistencia a órdenes superiores. Artículo 80: Sanciones a las faltas graves del docente.- Suspensión temporal del trabajo sin goce de haber hasta quince días, con copia al Ministerio del Trabajo, la sanción será impuesta por la Dirección General. Artículo 81: Faltas muy graves del docente.- a) Reincidencia voluntaria en las faltas graves. b) Cobros de dineros no justificados. c) Participación o encubrimiento de la extensión de calificaciones a cambio de sumas de dinero. d) Simulación de enfermedad para obtener licencias u otras ventajas presentando certificados falsos. e) Presentarse en el Colegio o acto público en representación del Establecimiento en estado de ebriedad manifiesto. f) Suplantar firmas en documentos oficiales y/o la sustracción de documentos. g) Incitar a reyertas en presencia de los estudiantes u otras personas.

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