Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
disciplinarias cometidas en el ejercicio de las funciones docentes. Estas faltas se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. Artículo 78: Faltas leves del docente.- a) Inasistencia a desfiles o actos oficiales cívico–patrióticos auspiciados o convocados por las autoridades educativas. b) Negligencia en el cuidado y conservación de los ambientes del establecimiento, mobiliario, equipamiento y otros materiales escolares. Artículo 79: Faltas graves del docente.- a) Reincidencia a las faltas leves, no obstante las sanciones sufridas. b) Inasistencia a consejos docentes, conferencias y talleres de actualización y otros similares. c) Incumplimiento y negligencia en el trabajo, con la no presentación oportuna y correcta de los documentos pertinentes a la labor docente: registro docente, agenda del profesor, plan de trabajo, listas de asistencia, datos estadísticos, programas, centralizadores de calificaciones e indicadores de evaluación y otros requeridos por la Dirección. d) Inasistencia o atraso a clases, sin licencia o justificación. e) Abandono injustificado de funciones en horas de trabajo. f) Utilizar a los estudiantes en mandados particulares. g) Extorsión a los estudiantes ofreciendo calificaciones no acordes a su desempeño educativo. h) Afectar la honorabilidad o dignidad de sus colegas. j) Cometer agresión denigrante, verbal, física, psicológica y sexual. Se constituye en una agravante si son cometidas por motivos racistas y/o discriminatorios.
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