Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

a) La segunda reincidencia en faltas graves. b) Estado de ebriedad o efecto de drogas al interior del establecimiento. c) Robos o hurtos comprobados o confesos al interior del establecimiento. d) Agresión física, psicológica y/o sexual a cualquier miembro de la Comunidad Educativa con daños físicos y psicológicos emitido por facultativo que evidencie su culpabilidad. e) Formar o pertenecer a pandillas delictivas. f) Compra - venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, estupefacientes y sustancias controladas en el interior del establecimiento. (Ley contra el consumo de tabaco). g) Tenencia de armas. h) Manifestar y/o promover conductas racistas y discriminatorias a pares u otros miembros de la comunidad escolar. i) Las acciones o actitudes violentas comprobadas o confesas a terceros o miembros de la comunidad educativa. j) Actos de vandalismo que afecten el patrimonio del Colegio. Artículo 76: Sanción a las faltas muy graves del estudiante.- Una vez comprobado el hecho y circunstancias de las faltas muy graves se procederá a la expulsión definitiva del estudiante del Colegio. Su aplicación corresponde a la Dirección y el Consejo de Docentes. Los estudiantes de sexto de secundaria que incurran en algunas de las faltas muy graves, durante el tercer y cuarto bimestre, se los excluirá del acto de graduación. Artículo 77: Faltas del docente.-El incumplimiento de los deberes señalados y la inobservancia del presente Reglamento, constituyen faltas o infracciones

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