Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

u) Integrar pandillas o grupos que atenten contra su integridad personal y la de otras personas. v) Utilizar vocabulario inadecuado, expresiones vulgares, ordinarias o de doble sentido. w) Incurrir en acciones de Ciberbuylling o Buylling. Artículo 74: Sanciones a las faltas graves del estudiante.- Las faltas graves conllevan a la imposición de una o más de las siguientes sanciones que serán impuestas por el Director, a convocatoria del denunciante que se constituye en acusador: a) Compromiso escrito del estudiante de no reincidir en la falta, en presencia de sus padres o apoderados. b) Suspensión temporal de 1 a 5 días calendario, de acuerdo a la gravedad de la falta. c) En caso de causar daño a la infraestructura, equipo o material del Colegio, el estudiante y los padres de familia deben hacerse cargo de su reparación. d) Decomiso de los objetos de valor o instrumentos causantes del hecho durante toda la gestión escolar. e) Trabajo social comunitario que deberá cumplirse hasta cuarenta horas, en las instituciones o lugares que determine el Colegio. Constituye en una agravante que las faltas antes indicadas sean cometidas por el estudiante cuando este se encuentra en intercambio estudiantil, en representación del Colegio en actividades deportivas, culturales, científicas, sociales u otras. Podrán ser también sancionadas estas faltas si son cometidas fuera del Establecimiento por estudiantes con poleras y/o uniforme que identifiquen al Colegio. Artículo 75: Faltas muy graves del estudiante.- Los estudiantes incurren en faltas muy graves cuando afectan la integridad moral, psicológica y/o física a los miembros de la comunidad o a personas ajenas a la misma, tales como:

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