Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

i) Usar celulares en el Colegio. j) Vender objetos y/o productos de cualquier tipo al interior del Colegio. Artículo 72: Sanciones a las faltas leves del estudiante.- Las faltas leves conllevan a la imposición inapelable de una de las siguientes sanciones que serán impuestas por el Profesor involucrado y/o Tutor del curso: a) Reflexión por parte del docente o tutor. b) Amonestación verbal en privado por parte del docente o tutor. c) Anotación en la agenda del profesor. d) Acuerdos y compromisos de partes. Artículo 73: Faltas graves del estudiante.- Son faltas graves aquellos actos que van en contravención de los principios éticos, morales y sociales del Colegio que afectan significativamente el proceso de desarrollo de la persona que los comete, así como a otras personas de la comunidad, tales como: a) Reincidencia de tres (3) faltas leves, no obstante las sanciones aplicadas. b) Presentarse en el Colegio o en acto público en estado inconveniente o vestido en forma inapropiada. c) Promover e incitar a peleas al interior o exterior del Colegio. d) Realizar amenazas de golpear o de hacer golpear a sus compañeros (as). e) Traer al Colegio dispositivos electrónicos, objetos de valor o excesivas sumas de dinero. f) Uso inadecuado de celulares, dentro y fuera del establecimiento, que perjudique a sus compañeros o al personal del Colegio. g) Realizar acciones que causen daño moral o físico: apodos, insultos, excluir a los compañeros del grupo y/o juegos violentos.

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