Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 69: La disciplina y el orden del Colegio son la base para el desarrollo de una convivencia armónica entre todos los componentes de la Comunidad Educativa. Debe ser el resultado de un esfuerzo común, de la responsabilidad personal de cada estudiante, docente, funcionario administrativo, padres de familia y/o apoderados. Artículo 70: Se consideran faltas a las contravenciones realizadas a las normas de conducta de las personas en el seno de una comunidad y al incumplimiento de los deberes establecidos para cada estamento del Colegio. Las faltas se clasifican como leves, graves y muy graves. Artículo 71: Faltas leves del estudiante.- Se consideran faltas leves aquellas en las que se incurren en el acontecer diario de la vida del Colegio, de manera no frecuente y sin intencionalidad negativa, tales como: a) No asistir a clases o tener retrasos no justificados oportunamente por el Padre de Familia y/o Apoderado. b) Causar, fomentar o participar en desorden que afecten el proceso de enseñanza - aprendizaje en el aula o en aulas contiguas. c) Ausentarse de la clase sin permiso previo del (a) profesor(a) encargado(a) de la clase. d) Ingresar al aula que no le corresponde sin autorización. e) Presentarse al Colegio sin los materiales necesarios para el trabajo escolar. f) Realizar trabajos que no corresponden al tema tratado en clase, distrayéndose y/o distrayendo a sus compañeros. g) No traer la agenda o evaluaciones firmadas como constancia de recepción de la comunicación por parte de los padres. h) Solicitar que le traigan un trabajo o material olvidado.
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