Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

responsables frente a cualquier eventualidad que pudiera ocurrir. Los padres liberan de cualquier responsabilidad al Colegio. Artículo 48: Los padres de familia deben velar que sus hijos no traigan al Colegio objetos de valor u otros que afecten el normal desarrollo del proceso educativo o la seguridad de la comunidad educativa. Artículo 49: Los padres de familia bajo ninguna circunstancia o motivo podrán llamar la atención, reprender, intimidar o amenazar a estudiantes que no sean sus hijos dentro del predio del Colegio. DE LAS CONSULTAS Y ENTREVISTAS Artículo 50: El Director y todos los profesores podrán ser consultados regularmente por los padres de familia y tutores, dentro de los horarios de atención que le serán comunicados. Artículo 51: El Tutor de Curso o el profesor de materia son los encargados de atender, en primer término las consultas de los padres de familia y tutores, sobre la situación académica y disciplinaria de sus hijos. Artículo 52: Si los padres de familia o tutores tuvieran alguna observación sobre aspectos concretos de la educación de sus hijos, deberán conversar previamente con el profesor al que se refiera, antes de acudir a una instancia superior. Artículo 53: Los padres de familia o apoderados, al inscribir a los estudiantes, se responsabilizan y obligan al fiel cumplimiento de todas las obligaciones, al contrato de prestación de servicio académico, el cumplimiento del presente Reglamento y otros que le sean notificados para su cumplimiento.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw