Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Artículo 42: Los profesores dentro de la primera semana de clases deberán informar y documentar el sistema de evaluación que aplicarán en su asignatura durante la gestión escolar. Artículo 42 : Los profesores tienen que velar por el cumplimiento de las normas dentro y fuera del aula. DE LA CORRESPONSABILIDAD ESCOLAR Artículo 43: La corresponsabilidad de los estudiantes tiene la tarea de cooperar activamente en la configuración de la vida interna y externa del Colegio; cultivar el compañerismo, la veracidad y sinceridad; administrar cargos estudiantiles; velar por el cumplimiento del Reglamento Interno Escolar y por el trato cuidadoso de la propiedad del colegio; cooperar por medio de los alumnos mayores en la vigilancia; y realización de las fiestas del Colegio; así como fomentar la vida del Colegio por medio de sugerencias e iniciativas. DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 44: El Colegio Privado Mayor San Pablo mantendrá un estrecho contacto con los padres de familia, para este fin se establecerán reuniones y/o entrevistas con los profesores de materia, el Tutor de Curso, Director General, Director Académico, según corresponda. Artículo 45: Los padres de familia y tutores tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus hijos el presente Reglamento Interno. Artículo 46: Los padres de familia tienen la obligación de apersonarse de manera regular al Colegio a efecto de hacer un seguimiento sobre el desarrollo actitudinal y académico de sus hijos. Artículo 47: Los padres de familia deben recoger a sus hijos puntualmente a la finalización del horario escolar correspondiente a su hijo, siendo los únicos

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