Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Artículo 36: No se permite que los profesores impartan clases particulares a estudiantes del Colegio, a no ser que exista un permiso escrito concedido exclusivamente por la Dirección General. Artículo 37: Los profesores tienen la obligación de impartir las clases de acuerdo al horario definido dentro del calendario escolar de cada gestión, debiendo asistir con puntualidad a sus clases y cumpliendo el tiempo estipulado en su carga horaria. En caso de no poder asistir al horario de clases que le corresponda, deberá comunicar este hecho con anterioridad al Director General y Académico mencionando y documentando el motivo. Artículo 38: Los profesores deberán impartir clases de calidad debidamente planificadas y organizadas pedagógicamente de acuerdo a las disposiciones educativas nacionales en vigencia. Además deberá velar por el cumplimiento de la Ley 045 en el desarrollo de sus clases. Artículo 39: Los profesores deben registrar en el sistema académico informático del colegio todos los datos requeridos en la agenda del profesor, comunicando de manera inmediata al padre de familia las anotaciones de indisciplina e incumplimientos académicos del estudiante. Artículo 40 : Los profesores tienen la obligación de controlar la asistencia de sus estudiantes a la hora de clase o en actividades realizadas bajo su responsabilidad. En caso de inasistencia o de licencia para salir de su clase, éstas deben documentarse en forma adecuada en la agenda del profesor y los controles paralelos. Además de lo anterior, los padres del estudiante tienen que ser informados telefónicamente antes de que éste salga del colegio. Artículo 41: Los profesores que causen daños a los bienes del Colegio y/o terceros, están obligados a repararlos y/o resarcirlos.
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