Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Artículo 27: En el régimen Administrativo, el Director General contará con la colaboración del Director Administrativo y Académico. Artículo 28: El calendario escolar de cada gestión y los días libres, se planificará y determinará anualmente por la Dirección ampliada del Colegio. Al inicio de cada gestión escolar el calendario será comunicado a los padres de familia para su cumplimiento. Artículo 29: Los Tutores de Curso serán el medio de coordinación entre los estudiantes, los profesores de cada uno de los cursos y los padres de familia respectivos. Serán nombrados por el Director General del Colegio y el Director Académico, en forma conjunta. PROFESORES Artículo 30: Los profesores deben tener siempre un comportamiento correcto y ético en sus relaciones con los estudiantes, colegas y padres de familia, tanto dentro como fuera del Colegio. Se incluyen todas las actividades curriculares y extracurriculares (paseos, excursiones, salidas pedagógicas y otras debidamente autorizadas). Artículo 31: Los profesores para el desarrollo de sus actividades curriculares y extracurriculares son responsables de la preparación, organización y ejecución, velando por la seguridad de los estudiantes a su cargo. Artículo 32: Los profesores tienen la obligación de mejorar y actualizar permanentemente sus conocimientos pedagógicos y didácticos. Artículo 33: Los profesores tienen la obligación de cumplir con los remplazos establecidos por la Dirección. Artículo 34: Los profesores no deben realizar actividades sectarias, ni político- partidarias, religiosas, comerciales o de cualquier otra índoles dentro el Colegio, que no sean las académicas y pedagógicas. Artículo 35 : Todo profesor tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno.

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