Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Artículo 21 : El docente reconoce que el Colegio es una Unidad Educativa Privada, por lo que deberá cumplir con todas las exigencias que determina la normativa del Colegio. Artículo 22: El docente de manera expresa declara que todo el material intelectual y material que produce como consecuencia de la relación jurídica laboral que presta en el Colegio, es de propiedad exclusiva del Colegio, en virtud al pago que recibe como dependiente del mismo. Por lo tanto, cede todos sus derechos de autor a favor del Colegio sin ninguna otra compensación y/o pago, salvo el sueldo mensual que percibe como docente. Artículo 23: Evaluación de desempeño docente.- Los docentes del Colegio serán sujetos de evaluación periódica, por parte de la Dirección, con el propósito de mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje. NIVELES DE INSTRUCCIÓN Artículo 24: Los niveles de instrucción del Colegio son los siguientes : La enseñanza en el Colegio Mayor San Pablo será impartida en los siguientes niveles: 3 años Inicial en Familia Comunitaria, 6 años Primaria Comunitaria Vocacional 6 años Secundaria Comunitaria Productiva. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL Artículo 25: El Colegio Privado Mayor San Pablo es una persona jurídica de derecho privado. Artículo 26: El Directorio del Colegio Privado Mayor San Pablo suscribirá los contratos individuales de trabajo con el Director General, Director Académico, Director Administrativo, Personal docente, Personal Administrativo y Personal Académico de acuerdo a lo previsto en el marco normativo laboral del Estado Plurinacional de Bolivia.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw