Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
este efecto por el Colegio, para la realización de actividades formativas, culturales, artísticas y deportivas, en el marco de la línea educativa. h) Recibir la valoración adecuada de su desempeño académico y tener la posibilidad de apelar ante la autoridad competente del Colegio, en caso de una situación que no se considere justa. i) Tener una orientación y acompañamiento escolar personal adecuado en el proceso de su educación, con el respeto a su persona. j) Ser evaluado adecuadamente para orientar su proceso de aprendizaje, pudiendo solicitar la devolución de exámenes y trabajos prácticos. k) Utilizar las instalaciones, mobiliario, material del Colegio según los requerimientos necesarios y de acuerdo a las normas establecidas. REGIMEN DOCENTE Artículo 15: Incorporación de docentes .- Los docentes de las Unidad Educativa serán incorporados cumpliendo los Requisitos y Condiciones que estipula el Manual de Funciones correspondiente. Artículo 16: Condición docent e.- Es docente del Colegio, la persona incorporada legalmente, y que esté dedicada a las tareas de enseñanza en el nivel inicial, primario o secundario. Artículo 17: Cumplimiento de leyes.- El personal docente será incorporado, cumpliendo las leyes y normativas laborales. Artículo 18: Conocimiento de objetivos y fines.- El docente debe conocer los objetivos y fines educativos de la malla curricular. Artículo 19: Valores a practicar .- El docente debe conocer y buscar la aplicación práctica de los valores que están insertos en el presente Reglamento. Artículo 20: Respeto por la normativa .- Los docentes deben guardar respeto por la normativa institucional, a partir de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, las leyes y la normativa interna institucional. El presente Reglamento Interno deberá ser conocido en su integridad por el docente.
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