Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

y los productos denominados genéricamente: azúcar, sal y aceite/grasa, que no contengan Grasas Trans, y los alimentos para menores de dos (2) años que tienen su normativa específica en la Ley N° 3460 de 15 de agosto de 2006. VI. Los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas de consumo humano, deben indicar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en forma decreciente de proporciones, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas, grasas trans y su información nutricional. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Los recursos financieros destinados a la implementación de las acciones de la presente Ley, serán obtenidos en el marco de la normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. I. Los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, proveedores, propietarios o administradores de kioscos y comedores, así como las empresas de alimentos, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de un (1) año calendario, a partir de la publicación de la presente Ley. II. En el caso del etiquetado de envases no retornables, el plazo de adecuación es de un (1) año calendario, y de los envases retornables es de tres (3) años calendario, en ambos casos a partir de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA. El Reglamento establecerá un proceso gradual de reducción de los alimentos con contenido de Grasas Trans. TERCERA. Todas las entidades e instituciones públicas y privadas involucradas en la presente Ley, utilizarán los mecanismos necesarios para apoyar, facilitar y viabilizar su cumplimiento. CUARTA. Para la aplicación del sistema gráfico en el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas, se deberán utilizar los parámetros técnicos de la siguiente tabla, en tanto el Ministerio de Salud no modifique dichos parámetros.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw