Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

f. Colocar en un lugar visible, mensajes que promuevan la alimentación saludable. g. Garantizar la inocuidad alimentaria. ARTÍCULO 14. (VENTA DE ALIMENTOS). En el marco de sus competencias, los Gobiernos Autónomos Municipales están a cargo de la regulación de la venta de alimentos en el ámbito público y privado, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 15. (PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN). I. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a la población, con énfasis a niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho (18) años, y que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicación social, debe promover el consumo de alimentos saludables y los beneficios de la actividad física, acorde a las políticas establecidas por el Ministerio de Salud. II. La publicidad de alimentos y bebidas, procurará: a. Incentivar el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas, con bajo o sin contenido de azúcar añadida, sodio, grasas saturadas y grasas trans. b. Mostrar porciones apropiadas a las recomendadas para la edad del público al cual están dirigidas. c. Establecer sugerencias referidas a que el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas no saludables, no puede sustituir el desayuno, el almuerzo o la cena. III. La publicidad de alimentos y bebidas, deberá evitar: a. Generar expectativas referidas a que la ingesta de alimentos y bebidas no alcohólicas, proporciona superioridad, adquisición de estatus o popularidad, o cualquier situación que origine discriminación. b. Crear urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida no alcohólica. c. Mostar imágenes de productos naturales, si éstos no lo son. d. Usar argumentos o técnicas que induzcan al error, respecto de los beneficios nutricionales de los productos anunciados.

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