Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTÍCULO 9. (FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA). I. Los Ministerios de Salud y de Deportes, promoverán en coordinación con los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de Comunicación y de Educación, la práctica de actividad física de la población boliviana. II. Todas las instituciones públicas y privadas, fomentarán la práctica de actividad física en el personal dependiente. ARTÍCULO 10. (PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA). El Ministerio de Deportes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, promoverán la práctica de la actividad física. ARTÍCULO 11. (PROMOCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES). I. Las instituciones públicas y privadas que cuenten con comedores o servicios de alimentación, deberán fomentar y ofertar alimentos y preparaciones saludables para el personal dependiente. Los Gobiernos Autónomos Municipales controlarán y fiscalizarán a los comedores o servicios de alimentación, para que éstos oferten y brinden alimentos saludables. II. El Ministerio de Culturas y Turismo, promoverá, en coordinación con los Ministerios de Comunicación, de Salud, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, la gastronomía boliviana saludable, en el marco de la descolonización de la alimentación. ARTÍCULO 12. (CONSUMO DE AGUA). Las instituciones públicas y privadas, incentivarán en sus ambientes el consumo de agua apta para el consumo humano. ARTÍCULO 13. (OFERTA DE ALIMENTOS SALUDABLES). Todo establecimiento de expendio de alimentos deberá: a. Ofrecer con prioridad alimentos y preparaciones saludables. b. Ofrecer agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo a los consumidores. c. Limitar la disponibilidad de sal, salvo requerimiento de las usuarias y los usuarios. d. Limitar la reutilización de aceites en frituras, de acuerdo a disposición reglamentaria. e. Incluir en el menú, mensajes que promuevan una alimentación saludable.
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