Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Anexo 5 LEY N° 775 LEY DE 08 DE ENERO DE 2016 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ley: Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta. ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene la finalidad de contribuir al ejercicio del derecho humano a la salud y a la alimentación sana, adecuada y suficiente para Vivir Bien. ARTÍCULO 3. (ALCANCE). La presente Ley comprende: a. Promoción de hábitos alimentarios saludables y fomento de la actividad física. b. Regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas. c. Regulación de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

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