Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Artículo 52º.- Residuos orgánicos.- Con relación a estos, se deberá establecer un programa de capacitación para la producción de abono orgánico en las siguientes instituciones: En las escuelas públicas y privadas con el objetivo de generar huertas escolares que contribuyan a la formación escolar de los estudiantes y mejorar su dieta alimenticia. En las instancias del Gobierno Municipal de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra vinculadas a Parques y Jardines, Jardín Botánico, Zoológico y otras, para utilizarlos en el mantenimiento de las áreas verdes de la ciudad propendiendo a generar una cadena productiva de compost y su respectiva comercialización a fin de crear un circuito de valor. De la misma forma se propenderá a la capacidad de los ciudadanos para la generación de abono orgánico en los domicilios a fin de fomentar la creación de huertas familiares.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw