Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
riesgos laborales, ejecutando programas de educación a los empleados en el uso correcto de los mismos. ARTÍCULO 120.- (Comité Mixto) La Empresa constituirá un Comité DE BIOSEGURIDAD, conformado paritariamente por representantes de los empleadores y empleados, con la potestad de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales conforme a las disposiciones de la Ley Nº 16998. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 121.- (Vigencia) El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y mantendrá su vigencia mientras dure la relación obrero – patronal entre la Empresa y sus dependientes. ARTICULO 122.-(Modificaciones) El Reglamento Interno será sujeto a modificaciones, complementaciones o adiciones siempre que las mismas se hagan necesarias, sea por disposiciones internas de LA dirección conforme a disposiciones legales externas. ARTÍCULO 123.- (Difusión y Aplicación) La difusión y aplicación del presente Reglamento queda bajo responsabilidad de la Dirección, Departamento de Recursos Humanos.
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