Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 108.- (Período de prueba) Durante el período de prueba el Empleado podrá retirarse o ser retirado sin necesidad de preaviso, sin pago de beneficios sociales. ARTÍCULO 109.- (Terminación del Contrato de Trabajo a tiempo indefinido) Quedará sin efecto el Contrato de Trabajo a tiempo indefinido por las siguientes causas: Renuncia del Empleado. Fallecimiento. Despido Resolución del Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 110.- (Renuncia) La renuncia del Empleado podrá formularse en cualquier momento con el sólo requisito que sea comunicada a la Empresa en forma escrita. La Empresa, podrá requerir la prestación de funciones por parte del Empleado renunciante hasta por un período de treinta (30) días adicionales, o de lo contrario aplicar el cobro previsto por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, importe que será deducido de la liquidación final del trabajador. ARTÍCULO 111.- (Fallecimiento del Empleado) En caso de fallecimiento del Empleado, el Contrato de Trabajo quedará fenecido de pleno derecho y los herederos legales recibirán los beneficios sociales que correspondan al Empleado fallecido, conforme a lo dispuesto por Ley, salvo que se le hubiesen pagado. ARTÍCULO 112.- (Despido) El procedimiento de Despido, se sujetará a lo dispuesto en los Art. 104 a 109 del presente Reglamento Interno y normas legales. ARTÍCULO 113.- (Resolución de Contrato) El contrato de trabajo por tiempo indefinido podrá ser resuelto por La Empresa en mérito a las causales establecidas en la Ley, el presente Reglamento Interno, el Código de Ética de la empresa y el Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 114.- (Rescisión o Resolución del Contrato de Trabajo) El contrato de Trabajo podrá ser rescindido o resuelto por las causas previstas en el Presente Reglamento Interno, Código de Ética de la empresa, las previstas en el mismo Contrato de Trabajo y La Ley General del Trabajo.
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